Cuando realizamos un servicio de transporte de pasajeros por carretera puede ocurrir que algunos de los bultos de nuestros pasajeros sufran algún percance (roturas, daños, pérdidas…).
En este artículo vamos a intentar, citando las leyes pertinentes, conocer qué tipo de bultos pueden llevar los pasajeros, qué obligaciones tenemos para con dichos bultos y a qué compensaciones pueden tener derecho los pasajeros en los distintos escenarios.
¿Qué leyes nos afectan como empresa?
En este aspecto hay dos leyes que intervienen en la definición de los derechos de los viajeros de autobús y autocar. En este sentido primero tenemos el “Reglamento (UE) nº 181/2011”, y la “Ordenación de los Transportes Terrestres”. En concreto nos interesa el artículo 23 de la Ordenación de los transportes terrestres.
¿Qué tipo de bultos puede llevar un pasajero?
La ley define que un pasajero puede llevar dos tipos de bultos: Equipaje y bultos de mano.
Es importante conocer la diferencia entre ambos tipos de bultos puesto que, como veremos más adelante, como empresa tenemos unas obligaciones distintas para cada tipo de bulto.
De forma común entendemos que un bulto de mano es el que el pasajero porta consigo dentro de la cabina del vehículo, lo cual va acorde con la ley cuya definición es:
“… se entenderá por bulto de mano, todo pequeño objeto destinado al abrigo, adorno o uso personal que un viajero lleve consigo durante el viaje a bordo del habitáculo del vehículo.”
Por otro lado tenemos el equipaje que comúnmente entendemos como los bultos que no van en cabina, y que en este caso la ley define de la siguiente manera:
“… se entenderá por equipaje, cualquier objeto o conjunto de objetos que, a petición del viajero, acompañen a éste durante el viaje a bordo de la bodega, la baca o remolque del mismo vehículo.”
¿A qué compensaciones tienen derecho los pasajeros?
En este caso la respuesta es sencilla puesto que la ley es clara respecto a las pertenencias de nuestros pasajeros. La diferencia depende de si el daño, pérdida, sustracción… del equipaje se ha producido a raíz de un accidente de circulación. Aunque no debemos olvidar que esta no es la única compensación a la que el viajero tendrá acceso en caso de accidente.
En caso de accidente la ley define la cuantía de la compensación por bulto en 1200€
“la responsabilidad de los transportistas por los daños o pérdidas que sufran los equipajes como consecuencia de accidentes… estará limitada a 1.200 euros por pieza de equipaje”
No obstante si no ha ocurrido ningún accidente la cuantía asciende a 450€ por bulto
“En cualquier otro supuesto, la responsabilidad por los daños o pérdidas que sufran los equipajes estará limitada … a 450 euros por pieza.”
No hay que olvidar que los contratos que se hayan firmado con los clientes pueden extender estas compensaciones por encima de los valores mínimos legales, y que siempre se aplicará la cláusula más favorable al viajero. Además pueden concurrir otras circunstancias anómalas que varíen estos valores, aunque estas no son nada comunes.
¿Qué responsabilidades tenemos como empresa?
Como empresa somos los responsables de custodiar todos los equipajes de nuestros viajeros, por lo que en caso de daño o pérdida de los mismos deberemos hacer frente a las compensaciones antes descritas.
No obstante esto no es así para los bultos de mano puesto que en este caso el responsable de los mismos es el pasajero y, salvo algunas excepciones que hemos recogido en nuestras recomendaciones, nosotros no tenemos ninguna obligación.
Nuestras recomendaciones
A continuación os vamos a ofrecer algunas recomendaciones al respecto de la gestión de bultos de viajeros que esperamos os sean útiles de cara evitar sustos:
- Leer detenidamente el contrato para ver si extiende las compensaciones para los viajeros
- Ajustar los equipajes y dejar constancia con una fotografía de cómo se han guardado los bultos
- Si todos los pasajeros se bajan en algún momento del vehículo, dejar constancia con una fotografía de que se han cerrado todas las puertas del vehículo
- Tener en cuenta estas responsabilidades, sobretodo las extensiones definidas en el contrato, a la hora de definir el precio del servicio
- Seguir todas las indicaciones y normas de circulación para evitar posibles problemas durante las reclamaciones
Enlaces externos
Reglamento (UE) nº 181/2011 – https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2011-80347
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. (Artículo 23) – https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-17803